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Modo: Corpus Pro

ARMAS, ACOPIO Y POSESION DE, NO DELICTUOSOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235099 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 17

No puede considerarse como delito el hecho de poseer armas o hacer acopio de ellas, pues al hablar la fracción II del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que se sancionará a quienes "sin el permiso" condigno hicieren acopio de armas, está señalando que la infracción es de tipo administrativo, en virtud de que se violan reglamentos o facultades de buen gobierno, lo que implica que, en términos del artículo 21 constitucional, que establece que "compete a la autoridad administrativa el castigo de la infracciones de los reglamentos gubernamentales y de policía", dichas actividades no pueden estimarse sino como faltas y no son reprochables a título de delito; lo que resulta congruente con el artículo 77 de la propia ley de armas, que previene que se castigará con multa o arresto, en su caso, a quienes posean armas en lugar no autorizado o diverso al domicilio o en este, sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaria de la Defensa Nacional o que no tengan la autorización respectiva. Independientemente de que se usen indebidamente, pues ello no es característica del delito a estudio, máxime si se toma en cuenta que el artículo 162 del Código Penal Federal, derogado por la Ley Federal de Armas, prevenía sancionar "al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas", ilicitud que la ley en vigor ya no exige.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235099-722f8db8/armas-acopio-y-posesion-de-no-delictuosos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1533/76. Adolfo Alejandro Colás Murillo y coagraviados. 28 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Amparo directo 1674/76. Rafael Quevedo Vara. 28 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 87, Segunda Parte, página 29, tesis de rubro "EXTRANJEROS, DELITO COMETIDO POR, PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE POBLACION, NO CONFIGURADO.".

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