ACOPIO DE ARMAS. LA POSESION COMO ELEMENTO CONFIGURATIVO DEL DELITO DE. DEBE ADOPTARSE EL CRITERIO ESTABLECIDO JURISPRUDENCIALMENTE EN RELACION A LA POSESION DE ENERVANTES.
El delito de acopio de armas previsto en el artículo 83 bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se configura por la posesión de más de cinco armas de fuego de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. El tipo penal así definido, obligadamente conduce al manejo del concepto de posesión. Sobre el particular, aun cuando en relación a distintas conductas antisociales, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido el siguiente criterio: "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. Para que la posesión de enervantes constituya elemento configurativo del delito contra la salud, no es necesario que el agente lleve la droga precisamente consigo; basta que el estupefaciente se encuentre bajo su control personal y dentro del radio de acción de su disponibilidad". Esa acepción jurisprudencial sobre la posesión como elemento configurativo del delito, también debe adoptarse para la definición del delito de acopio de armas que nos ocupa, pues tanto en este antisocial como en el delito contra la salud, en la modalidad de posesión de enervantes, la posesión requerida para su configuración es de la misma naturaleza. Así pues, el citado delito de acopio de armas previsto en el artículo 83 bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se actualiza cuando alguien tiene bajo su control personal y dentro del radio de acción de su disponibilidad, más de cinco armas de fuego de las reservadas para el uso exclusivo de las fuerzas armadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210168-c60dee22/acopio-de-armas-la-posesion-como-elemento-configurativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARMAS, ACOPIO Y POSESION DE, NO DELICTUOSOS. (s/clave)
- ACOPIO DE ARMAS DE FUEGO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 BIS DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. SE ACTUALIZA ESTE DELITO POR LA POSESIÓN DE MÁS DE CINCO ARMAS DE USO EXCL (1a./J. 1/2016 (10a.))
- ACOPIO DE ARMAS DE FUEGO. EL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 83 BIS DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE ACTUALIZA POR LA POSESIÓN DE MÁS DE CINCO ARMAS (1a./J. 63/2013 (10a.))
- ACOPIO DE ARMAS DE USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO NO SE REQUIERE QUE LAS ARMAS QUE EN NÚMERO MAYOR DE CINCO POSEA EL ACTIVO, (III.2o.P.157 P)
- ARMAS, ACOPIO DE. MATERIALIDAD DEL DELITO. (s/clave)
- ACOPIO DE ARMAS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.- (3488)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis