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Modo: Corpus Pro

ACOPIO DE ARMAS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.-

Clave: 3488 · Registro digital (IUS): 908429 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1643

Para la configuración del delito de acopio de armas, conforme al penúltimo párrafo del artículo 83 bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se requiere la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, por tanto, si el quejoso al momento de la detención sólo portaba un arma y posteriormente le fueron decomisadas en su domicilio otras cinco armas, ocurriendo esto en forma autónoma; no obstante que tuvo la posesión material de estas últimas, no debe sumarse la que portaba al momento de su detención y ante tal situación es claro que no se materializa el ilícito de acopio de armas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908429-b4d40baf/acopio-de-armas-inexistencia-del-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 411/90.-Cuauhtémoc Labastida Salazar.-7 de agosto de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Antonio Hernández Martínez.-Secretario: Óscar Barrera Garza. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, abril de 1992, página 404, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o.75 P.

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