ACOPIO DE ARMAS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.-
Para la configuración del delito de acopio de armas, conforme al penúltimo párrafo del artículo 83 bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se requiere la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, por tanto, si el quejoso al momento de la detención sólo portaba un arma y posteriormente le fueron decomisadas en su domicilio otras cinco armas, ocurriendo esto en forma autónoma; no obstante que tuvo la posesión material de estas últimas, no debe sumarse la que portaba al momento de su detención y ante tal situación es claro que no se materializa el ilícito de acopio de armas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908429-b4d40baf/acopio-de-armas-inexistencia-del-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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