ACOPIO DE ARMAS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
Para la configuración del delito de acopio de armas, conforme al penúltimo párrafo del artículo 83 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se requiere la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, por tanto, si el quejoso al momento de la detención sólo portaba un arma y posteriormente le fueron decomisadas en su domicilio otras cinco armas, ocurriendo esto en forma autónoma; no obstante que tuvo la posesión material de estas últimas, no debe sumarse la que portaba al momento de su detención y ante tal situación es claro que no se materializa el ilícito de acopio de armas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219554-b9f7a9d0/acopio-de-armas-inexistencia-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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