QUERELLA EN LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN. LOS SUBDELEGADOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN ESTÁN FACULTADOS PARA PRESENTARLA CONTRA PROBABLES RESPONSABLES DE NACIONALIDAD MEXICANA.
Acorde con los artículos 143 de la Ley General de Población y 55, 56 y 57, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración, como órgano desconcentrado de dicha Secretaría, puede formular denuncias y querellas en los delitos señalados en la Ley mencionada. Ahora bien, atento a la amplitud y complejidad del problema migratorio en el país, y ante el aumento en los flujos migratorios, el titular del aludido Instituto delegó facultades en la materia para que sus subalternos puedan ejercer las atribuciones conferidas en la Ley y el Reglamento respectivos. En ese sentido y conforme al artículo 5o., inciso C, fracción II, subinciso b), punto 32, del Acuerdo delegatorio de facultades emitido por el comisionado del Instituto Nacional de Migración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2000, se concluye que, entre otras autoridades, los subdelegados locales de dicho Instituto están facultados para presentar querellas en los delitos previstos en el artículo 138 de la Ley General de Población -y en otras normas jurídicas-, contra probables responsables de nacionalidad mexicana, toda vez que la circunstancia de que dicha facultad esté incluida en un inciso referido a las facultades de verificación de la legal estancia en el país y que se aluda a las nacionalidades de los grupos I, II y III, que corresponden a extranjeros, no significa que los indicados subdelegados carezcan de legitimación para presentar querella cuando los delitos se cometan por nacionales. Ello es así porque, por un lado, los artículos mencionados no contienen alguna limitante en ese sentido y, por el otro, la integración de los ilícitos previstos en el citado numeral 138 no requiere de calidad específica en el sujeto activo, ya que pueden cometerlos tanto nacionales como extranjeros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/167079-7ddad8b2/querella-en-los-delitos-previstos-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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