QUERELLA EN DELITOS PREVISTOS POR LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN. EL SUBDELEGADO LOCAL EN LA DELEGACIÓN REGIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA FORMULARLA.
De la interpretación de los artículos 31, 41 y 43, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho) y 5o., fracción II, numeral 32, del Acuerdo por el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley General de Población y su reglamento en favor del delegado regional del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Baja California, así como de los subdelegados locales y otros funcionarios, en el ámbito territorial de su competencia (publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil), se advierte que dichas disposiciones legales facultan al subdelegado local del Instituto Nacional de Migración en la entidad para formular y ratificar denuncias y querellas en los casos de delitos tipificados en la Ley General de Población y en otras normas jurídicas; ahora bien, de los artículos 32, fracción III y 55, fracción III, del citado reglamento, se advierte que el coordinador de administración del Instituto Nacional de Migración se encuentra facultado para proponer a su consejo directivo los nombramientos y movimientos de su personal; por tanto, el nombramiento hecho por dicho coordinador a favor del subdelegado local del Instituto Nacional de Migración en la delegación regional de Baja California debe considerarse legal y, por ende, éste cuenta con legitimación para formular querella en los delitos previstos por la Ley General de Población.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181043-8ff745b2/querella-en-delitos-previstos-por-la-ley-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUERELLA EN DELITOS PREVISTOS POR LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN. EL DELEGADO Y EL SUBDELEGADO REGIONALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CARECEN (XV.4o. J/7)
- QUERELLA EN DELITOS PREVISTOS POR LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN. EL DELEGADO Y EL SUBDELEGADO REGIONALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CARECEN (378 (H))
- QUERELLA EN LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN. LOS SUBDELEGADOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN ESTÁN FACULTADOS PARA PRESENTARLA (1a./J. 12/2009)
- QUERELLA EN LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN. LOS SUBDELEGADOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN ESTÁN FACULTADOS PARA PRESENTARLA (556)
- QUERELLA. CUANDO SE FORMULA EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, EL FUNCIONARIO DEBE DEMOSTRAR EL CARGO OSTE (XX.1o.133 P)
- AGUAS, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 182 DE LA LEY FEDERAL DE. FUNCIONARIO FACULTADO PARA LA QUERELLA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis