QUERELLA. CUANDO SE FORMULA EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, EL FUNCIONARIO DEBE DEMOSTRAR EL CARGO OSTENTADO CON DOCUMENTO ORIGINAL O CERTIFICADO POR PERSONA FACULTADA PARA ELLO.
El artículo 119 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que cuando la querella se formula por escrito, el Ministerio Público debe cerciorarse de la legitimación del funcionario que la suscribe, sobre todo, asegurarse de la identidad del querellante, así como de la autenticidad de los documentos en que aparezca formulada y en los que se apoye y requerir al signante para que se conduzca bajo protesta de decir verdad, con el apercibimiento de las penas en que incurre quien declara falsamente ante las autoridades, lo cual sólo será posible llevar a cabo a través de la ratificación del escrito ante el órgano investigador, con la presencia del querellante; por ende, cuando el que suscribe el documento de querella en representación de la Secretaría de Gobernación, en tratándose de los delitos previstos en la Ley General de Población, para acreditar que está facultado para efectuar ese tipo de actos, únicamente ofrece en copia certificada por él mismo, del documento en el que consta su nombramiento, sin que se advierta que el representante social haya dado fe de haber tenido a la vista el original, no puede comprobar el cargo que dentro de la institución desempeña, tampoco las facultades con que cuenta para comparecer a formular querella en representación de la Secretaría de Gobernación; lo anterior, con independencia de que el artículo 4o., fracción I, inciso c), punto 27; fracción II, inciso b), punto 39 y fracción III, apartado 47, en relación con la fracción I, apartado 27, del Acuerdo por el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley General de Población y su reglamento a favor del delegado regional del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Chiapas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil, prevean que dicho funcionario puede expedir certificados y constancias de documentos que obren en los archivos a su cargo, así como cotejar y certificar documentos, ya que las indicadas disposiciones, no lo facultan para que pueda certificar su propio nombramiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177184-252fae61/querella-cuando-se-formula-en-representacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUERELLA. CUANDO SE FORMULA EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN POR LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, ES SUFICIENTE QUE EL REPRESENTANTE SOCIAL DÉ (XX.1o.141 P)
- QUERELLA PRESENTADA POR ESCRITO. ES NECESARIA SU RATIFICACIÓN CUANDO SE FORMULE EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR DELITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE POBLAC (1a./J. 48/2003)
- QUERELLA PRESENTADA POR ESCRITO. ES NECESARIA SU RATIFICACIÓN CUANDO SE FORMULE EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR DELITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE POBLAC (560)
- QUERELLA FORMULADA POR UN SERVIDOR PÚBLICO. PARA EFECTOS DE VERIFICAR SU LEGITIMACIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO SÓLO DEBE CERCIORARSE DE QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE SE LO PERMITA, SI (1a./J. 70/2005)
- QUERELLA FORMULADA POR UN SERVIDOR PÚBLICO. PARA EFECTOS DE VERIFICAR SU LEGITIMACIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO SÓLO DEBE CERCIORARSE DE QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE SE LO PERMITA, SI (557)
- QUERELLA PRESENTADA POR ESCRITO. LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SON APLICABLES CUANDO AQUÉLLA ES FORMULADA POR UN SERV (561)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis