Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

COSTAS. PARA TENER DERECHO A SU COBRO, ES SUFICIENTE DEMOSTRAR HABER SIDO ASESORADO DURANTE EL JUICIO POR UN LICENCIADO EN DERECHO CON CÉDULA PROFESIONAL LEGALMENTE EXPEDIDA.

Clave: 1a./J. 61/2008 · Registro digital (IUS): 168166 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 191

Conforme al segundo párrafo del artículo 127 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para tener derecho al cobro de costas es suficiente demostrar haber sido asesorado durante el juicio por un licenciado en derecho con cédula profesional expedida por la autoridad o institución legalmente facultada para ello. Por tanto, el hecho de que el tercer párrafo del citado artículo establezca que los abogados patronos registrarán su cédula profesional ante la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del mencionado Tribunal, no debe entenderse como una limitante al derecho de cobrar costas, en razón de que el legislador no condicionó en ese sentido su ejercicio efectivo, sino que dispuso una forma de acreditar que se cuenta con la autorización para ejercer la profesión de abogado, sin que ello impida que tal circunstancia pueda demostrarse de alguna otra manera; máxime que el registro aludido sólo implica una anotación declarativa con fines publicitarios. Además, si la intención del legislador hubiere sido señalar alguna limitante al respecto, el artículo establecería expresamente que sólo tienen derecho al cobro de costas quienes acrediten haber sido asesorados durante el juicio por un profesional en derecho cuya cédula profesional esté registrada ante la señalada dependencia; de ahí que el derecho contenido en el indicado párrafo segundo no se contrapone con la acreditación a que se refiere el tercer párrafo del propio numeral, ni ésta constituye una limitante de aquél.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/168166-0818cd14/costas-para-tener-derecho-a-su-cobro-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 165/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo Cuarto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 28 de mayo de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel. Tesis de jurisprudencia 61/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de junio de dos mil ocho.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis