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COSTAS. PARA TENER DERECHO A SU COBRO, EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 127 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SÓLO ENUNCIA UNA FORMA DE ACREDITAR QUE SE ESTUVO ASESORADO EN JUICIO POR UN LICENCIADO EN DERECHO.

Clave: I.9o.C.131 C · Registro digital (IUS): 176568 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2659

El artículo 127 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, prevé que quien acredite haber sido asesorado en juicio por un profesional en derecho, con cédula profesional legalmente expedida, puede cobrar costas judiciales, situación que deberá estar plenamente acreditada; lo que significa que la intención del legislador fue vigilar que quien asesore a alguna de las partes en una contienda judicial sea profesional en derecho. De manera que si la ratio legis del legislador consistiera en que únicamente tienen derecho a cobrar costas judiciales, quienes hayan sido asesorados por abogados patronos que tuvieran registrada su cédula profesional ante la Primera Secretaría del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el artículo 127 del ordenamiento en cita así lo diría expresamente, lo que no se logra con el hecho de que el párrafo tercero establezca la expresión "registrarán", puesto que este párrafo es sólo una parte de la totalidad del artículo, y no limita lo que establece el párrafo segundo, que señala que las partes siempre tendrán derecho al cobro de las costas, cuando acrediten haber sido asesorados, durante el juicio, por licenciado en derecho con cédula profesional; de lo que se concluye que el párrafo tercero de ese numeral sólo enuncia una manera en que puede acreditarse que se estuvo representado o asesorado en juicio por un licenciado en derecho con cédula profesional.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176568-082ed63e/costas-para-tener-derecho-a-su-cobro-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3639/2005. Impulsora Tlaxcalteca de Industrias, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera. Secretario: Juan Manuel Vega Tapia. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 165/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 61/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 191, con el rubro: "COSTAS. PARA TENER DERECHO A SU COBRO, ES SUFICIENTE DEMOSTRAR HABER SIDO ASESORADO DURANTE EL JUICIO POR UN LICENCIADO EN DERECHO CON CÉDULA PROFESIONAL LEGALMENTE EXPEDIDA."

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