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APELACIÓN ADHESIVA EN MATERIA MERCANTIL. DEBE INTERPONERLA EL VENCEDOR CUANDO LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA LE FAVOREZCA, PERO LA CONSIDERATIVA SE ESTIME DEFICIENTE (CÓDIGO DE COMERCIO POSTERIOR A LAS REFORMAS DEL 24 DE MAYO DE 1996).

Clave: XX.2o. J/19 · Registro digital (IUS): 168218 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2355

De la interpretación de la fracción III del artículo 1337 del Código de Comercio, adicionada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996, se advierte que la parte vencedora en un procedimiento mercantil debe interponer la apelación adhesiva cuando el punto resolutivo de la sentencia impugnada le favorezca, pero estime deficiente la considerativa, pues si tal determinación perjudicó al vencedor y la contraparte apeló, debe adherirse a ese recurso para que en el caso de que resultaran fundados los motivos de inconformidad de su adversario, la Sala esté en aptitud de estudiar los expuestos por el recurrente adhesivo tomando en consideración que sólo puede actuar en virtud de agravio expreso, excepto cuando se haya omitido estudiar y resolver una cuestión determinada y concreta.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/168218-63b31459/apelacion-adhesiva-en-materia-mercantil-debe-interponerla-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 425/2007. Rodimiro Pérez Palacios. 26 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: Verónica Peña Velázquez. Amparo directo 433/2008. Griselda Cabrera Rodríguez. 25 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Elvia Aguilar Moreno. Amparo directo 672/2008. Distribuidora Automotriz de Tuxtla, S.A. de C.V. 6 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Artemio Maldonado Cruz, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Salomón Zenteno Urbina. Amparo directo 459/2008. Héctor Antonio Gómez Montero. 16 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Artemio Maldonado Cruz, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: María Mayela Burguete Brindis Amparo directo 744/2008. 30 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Artemio Maldonado Cruz, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Rolando Meza Camacho.

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