APELACIÓN ADHESIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1337 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. PROCEDE TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS DEFINITIVAS, INTERLOCUTORIAS Y AUTOS.
La incorporación de la apelación adhesiva al sistema de recursos en materia mercantil se encuentra en el artículo 1337 del Código de Comercio, en el que se establece quiénes son los sujetos legitimados para apelar una sentencia, entre los que se encuentra la parte vencedora, quien puede adherirse a la apelación interpuesta por aquel al que hubiera perjudicado la resolución. La circunstancia de que dicha disposición haga referencia expresa a la apelación de "sentencias" no debe entenderse en el sentido de que dicho recurso adhesivo se encuentra reservado a la impugnación de ese tipo de resoluciones pues, siendo éste un medio de impugnación accesorio, su procedencia está dada en función de la procedencia del recurso principal. Al respecto, del contenido de los artículos 1077, 1321, 1322 y 1323 del Código de Comercio, en relación con el artículo 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, se advierte que las resoluciones que puede pronunciar un juzgador son sentencias, ya sean definitivas o interlocutorias, autos y decretos; por otra parte, los numerales 1334 y 1340 de dicho código mercantil prevén que tanto los autos como las sentencias interlocutorias son apelables, si lo fueran las sentencias definitivas. Así, de una interpretación sistemática y funcional de los preceptos citados, se puede determinar que la apelación es procedente en contra de sentencias definitivas, interlocutorias y autos. Ahora bien, la fracción III del artículo 1337 del Código de Comercio prevé que la parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificarle la admisión de ésta. Esto es, la apelación adhesiva surge para la parte que obtuvo resolución favorable y como consecuencia de que alguno de los sujetos que sufrió un perjuicio con la resolución interpone el recurso de apelación y es admitido. Por tanto, si la apelación principal es procedente contra sentencias definitivas, interlocutorias y autos, y la adhesión a la apelación depende de que la principal se interponga; entonces, dicho recurso accesorio es procedente también en contra de esas resoluciones judiciales. Sin que el vocablo "vencedor" justifique que la resolución impugnada se refiera exclusivamente a la sentencia definitiva, ya que en las sentencias interlocutorias y en los autos existe también oposición entre las partes durante la tramitación del juicio y la revisión de estas resoluciones no garantiza el pronunciamiento de una decisión favorable al recurrente, por lo que en ese tipo de fallos existe también un vencedor y un vencido. Por tanto, la apelación adhesiva es procedente contra sentencias definitivas, interlocutorias y autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2017209-2333d0d4/apelacion-adhesiva-prevista-en-el-articulo-1337-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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