APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS. SÓLO PROCEDE EL RECURSO EN AMBOS EFECTOS CUANDO PONEN FIN AL JUICIO.
El artículo 1339 fracción II del Código de Comercio, establece que en los juicios mercantiles, procederá la apelación en ambos efectos "respecto de sentencias interlocutorias o autos definitivos que pongan término al juicio"; la disposición legal debe interpretarse en el sentido de que tratándose de sentencias interlocutorias, sólo procede el recurso de apelación en ambos efectos, cuando ponen fin al juicio, pues la letra "o" que se utiliza en la fracción de referencia, no es disyuntiva, sino copulativa y por tanto, sólo procede el medio de impugnación en ambos efectos, cuando se interpone, ya sea contra sentencias interlocutorias o bien contra autos definitivos, pero siempre y cuando, cualquiera de ellos, tengan el efecto de dar por concluido el juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192208-092d8d19/apelacion-en-materia-mercantil-sentencias-interlocutorias-solo-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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