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ASAMBLEA SOBRE ASIGNACIÓN DE TIERRAS. EL PLAZO PARA IMPUGNAR SUS DECISIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA, PARA LOS EJIDATARIOS, COMUNEROS Y POSESIONARIOS REGULARES INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA CELEBRACIÓN DE AQUÉLLA, CON INDEPENDENCIA DE QUE NO HAYAN ESTADO PRESENTES EN LA TOMA DE DECISIONES.

Clave: VI.3o.A. J/69 · Registro digital (IUS): 168381 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 813

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 50/2000, visible en la página ciento noventa y siete del Tomo XI, mayo de dos mil, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "POSESIONARIOS IRREGULARES DE PARCELAS EJIDALES. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS SOBRE ASIGNACIÓN DE TIERRAS SE INICIA DESDE QUE LAS CONOCIERON O SE HICIERON SABEDORES DE ELLAS.", determinó que el plazo con que cuentan los ejidatarios, comuneros y posesionarios regulares, para impugnar las determinaciones de la asamblea sobre asignación de tierras inicia a partir del día siguiente a su celebración, en tanto que dichos sujetos pueden asistir y participar en ella con derecho de voz y voto. Conforme a lo asentado por el Alto Tribunal en la jurisprudencia aludida y en la ejecutoria de la que deriva, los posesionarios irregulares no tienen obligación de asistir a las asambleas del ejido, pero sí se surte ese deber para los ejidatarios, comuneros y posesionarios regulares por contar con el derecho de participación. Ante tal deber, el artículo 22 de la Ley Agraria establece que el órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios, mientras que, por su parte, el numeral 27 de la misma legislación, en lo que importa, dispone que las resoluciones de la asamblea se tomarán válidamente por mayoría de votos de los ejidatarios presentes y serán obligatorias para los ausentes y disidentes. De ahí que si todos los ejidatarios participan en la asamblea y las decisiones que como órgano supremo se tomen son obligatorias para ausentes y disidentes, en consecuencia, es de concluirse que a pesar de no haber participado en la reunión, no obstante tener el derecho de voz y voto, los acuerdos obligan a todos los integrantes del núcleo por igual y la posibilidad de impugnación comienza a correr a partir del día siguiente a aquel en que tuvo verificativo. Pensarlo de distinta manera haría nugatorio el contenido del citado artículo 27, pues bastaría que cualquier integrante reconocido del ejido no asistiera a la asamblea para con posterioridad alegar el desconocimiento de los acuerdos tomados y a la par de ello el inicio del cómputo respectivo para impugnarlos, bajo la idea de que a partir de ese momento se hace sabedor o tiene conocimiento de aquéllos, lo que es jurídicamente inaceptable; luego, cada integrante del ejido que no participó en la toma de acuerdos tendría un distinto inicio de término para los efectos de su impugnación, lo que sería tanto como consentir que cada ausente de la asamblea decida en qué momento los acuerdos se tornan impugnables.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/168381-46e0c9cf/asamblea-sobre-asignacion-de-tierras-el-plazo-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 203/2004. Tobías Rivera Soriano. 19 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López. Amparo directo 161/2005. Ernestina Rivera López. 2 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Deyanira Martínez Contreras. Amparo directo 422/2005. Lucía Gutiérrez Tapia. 16 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Deyanira Martínez Contreras. Amparo directo 502/2006. José Rubén Lerista Rojas. 1o. de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez. Amparo directo 320/2008. 23 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Alejandro Ramos García. Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de mayo de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 113/2010 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 18 de enero de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 442/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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