ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. LA ASIGNACIÓN DE PARCELAS EJIDALES QUE REALICE EN CONTRAVENCIÓN AL PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD NO ACTUALIZA UNA NULIDAD DE PLENO DERECHO Y, POR TANTO, EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que si no hay disposiciones expresas en las leyes, no se autoriza reconocer la existencia de nulidades de pleno derecho, sino que éstas deben ser declaradas por la autoridad judicial en todos los casos y previo procedimiento formal correspondiente. En congruencia con lo anterior, si la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Agraria, el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares y el Código Civil Federal, de aplicación supletoria acorde con el artículo 2o. de la Ley citada, no establecen expresamente que las asignaciones parcelarias realizadas por la asamblea ejidal en contravención al principio de indivisibilidad previsto en el artículo 27 constitucional, a que se refiere la jurisprudencia 2a./J. 46/2001 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PARCELA EJIDAL. ES INDIVISIBLE BAJO EL RÉGIMEN AGRARIO EN VIGOR.", son nulas de pleno derecho, es indudable que la declaración de su nulidad debe hacerse por la autoridad competente previo procedimiento formal correspondiente y, en consecuencia, el plazo para ejercer el derecho a que las asignaciones sean modificadas o nulificadas es el previsto en el artículo 61 de la Ley Agraria, de 90 días naturales para la impugnación de los acuerdos de la asamblea ejidal en que se asignan tierras, pues de lo contrario, éstos quedarán firmes y serán definitivos al haberse extinguido el derecho del actor sobre las tierras ejidales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/168993-c5aafa10/asamblea-de-ejidatarios-la-asignacion-de-parcelas-ejidales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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