ASIGNACIÓN DE TIERRAS. EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA IMPUGNAR LA REALIZADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.
El precepto legal citado, al establecer un plazo de 90 días para que los afectados por la asignación de tierras puedan impugnar la decisión de la asamblea general de ejidatarios -sin distinguir entre una asignación de tierras vacantes o una asignación de tierras ya parceladas con propietario-, transcurrido el cual debe declararse agotada o extinta la posibilidad de invalidar los acuerdos tomados por dicha asamblea, quedando firme la asignación, al evidenciar el desinterés del titular del derecho quien renuncia tácitamente a él, no viola el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, ya que si bien es cierto que el mencionado precepto constitucional, en sus fracciones VII y XIX, no prevé la pérdida de derechos por no ejercerlos dentro de un determinado plazo, también lo es que sí dispone que en la ley relativa deben regularse los aspectos relacionados con las tierras ejidales y comunales para dar certeza a los actos realizados por la asamblea, como máxima autoridad del ejido. Esto es, si la intención del legislador a través del indicado precepto constitucional fue proteger los derechos de los ejidatarios sobre el manejo de sus tierras reconociendo su propiedad, es incuestionable que la certeza y la consecuente seguridad jurídica de éstos se logra a través del establecimiento de plazos legales específicos en los cuales puedan intentar la nulidad de los referidos actos, evitándose así mantener situaciones jurídicas en estado de incertidumbre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167789-24505d39/asignacion-de-tierras-el-articulo-61-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA PARA DEMANDARLA, NO ES APLICABLE CUANDO LA ASIGNACIÓN DE UNA PARCELA ES CONTR (XVI.4o.13 A)
- ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. LA ASIGNACIÓN DE PARCELAS EJIDALES QUE REALICE EN CONTRAVENCIÓN AL PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD NO ACTUALIZA UNA NULIDAD DE PLENO DERECHO Y, POR TANTO, EL (603)
- ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. LA ASIGNACIÓN DE PARCELAS EJIDALES QUE REALICE EN CONTRAVENCIÓN AL PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD NO ACTUALIZA UNA NULIDAD DE PLENO DERECHO Y, POR TANTO, EL (2a./J. 119/2008)
- ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. EL PLAZO DE NOVENTA DÍAS PARA IMPUGNAR SUS RESOLUCIONES DE ASIGNACIÓN DE TIERRAS, TRATÁNDOSE DE LOS EJIDATARIOS Y POSESIONARIOS REGULARES, DEBE COMPUTARSE (II.3o.A.132 A (10a.))
- ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. LA OMISIÓN DE ASIGNAR TIERRAS PUEDE SER IMPUGNADA FUERA DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS PREVISTO EN EL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA. (XII.1o.30 A)
- ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES. SÓLO LOS ACUERDOS DICTADOS POR LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS EN FORMA DEFINITIVA SON IMPUGNABLES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA. (XXIV.1o.4 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis