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ASIGNACIÓN DE TIERRAS. EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA IMPUGNAR LA REALIZADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.

Clave: 2a. X/2009 · Registro digital (IUS): 167789 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 467

El precepto legal citado, al establecer un plazo de 90 días para que los afectados por la asignación de tierras puedan impugnar la decisión de la asamblea general de ejidatarios -sin distinguir entre una asignación de tierras vacantes o una asignación de tierras ya parceladas con propietario-, transcurrido el cual debe declararse agotada o extinta la posibilidad de invalidar los acuerdos tomados por dicha asamblea, quedando firme la asignación, al evidenciar el desinterés del titular del derecho quien renuncia tácitamente a él, no viola el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, ya que si bien es cierto que el mencionado precepto constitucional, en sus fracciones VII y XIX, no prevé la pérdida de derechos por no ejercerlos dentro de un determinado plazo, también lo es que sí dispone que en la ley relativa deben regularse los aspectos relacionados con las tierras ejidales y comunales para dar certeza a los actos realizados por la asamblea, como máxima autoridad del ejido. Esto es, si la intención del legislador a través del indicado precepto constitucional fue proteger los derechos de los ejidatarios sobre el manejo de sus tierras reconociendo su propiedad, es incuestionable que la certeza y la consecuente seguridad jurídica de éstos se logra a través del establecimiento de plazos legales específicos en los cuales puedan intentar la nulidad de los referidos actos, evitándose así mantener situaciones jurídicas en estado de incertidumbre.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167789-24505d39/asignacion-de-tierras-el-articulo-61-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2002/2008. J. Jesús Bernabé Hernández. 21 de enero de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

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