Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA CONFESIONAL. SI AL DESAHOGARSE EL INTERROGATORIO LIBRE EL ABSOLVENTE (REPRESENTANTE DEL PATRÓN) CONTESTA "NO LO SÉ" O CON FRASES SIMILARES, DICHAS RESPUESTAS SON EVASIVAS Y, POR TANTO, LA JUNTA DEBE CONMINARLO DE TENERLO POR CONFESO SI PERSISTE EN ESA ACTITUD PUES, DE NO HACERLO INFRINGE LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, LO QUE OBLIGA A SU REPOSICIÓN.

Clave: IV.3o.T. J/69 · Registro digital (IUS): 169824 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2130

De conformidad con la fracción VI del artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, en el desahogo de la prueba confesional el absolvente debe contestar las posiciones que se le formulen, afirmando o negando, pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. Ahora bien, si al desahogarse la prueba confesional a cargo de una persona que por sus funciones tiene el carácter de representante del patrón, en el interrogatorio libre el absolvente contesta "no lo sé" o con frases similares a preguntas relacionadas con las condiciones del empleado, dicha respuesta tiene el carácter de evasiva y no cumple con lo previsto en el aludido numeral, dado que por las funciones que realiza es ilógico que no tenga conocimiento de ellas. Consecuentemente, la Junta debe conminarlo de tenerlo por confeso si persiste en esa actitud, y de no hacerlo infringe las leyes del procedimiento, en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, lo que obliga a su reposición.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/169824-6af70dbc/prueba-confesional-si-al-desahogarse-el-interrogatorio-libre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 485/2002. Angélica María Mireya Obregón Hernández. 7 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores. Amparo directo 1057/2003. Maximino Cadena Rodríguez y otro. 28 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores. Amparo directo 516/2006. José Olaguibel Morales Pérez. 18 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretaria: Karla Medina Armendáiz. Amparo directo 729/2006. María Guadalupe Minor Muñoz. 17 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez. Amparo directo 943/2007. Ricardo Rodríguez Garza. 20 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Alvarado Estrada, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gilberto A. López Corona.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.