Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA CONFESIONAL, INTERROGATORIO LIBRE EN LA. CUÁNDO LA RESPUESTA "NO LO SÉ" POR EL ABSOLVENTE, TIENE EL CARÁCTER DE EVASIVA, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 790 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: IV.3o.T.113 L · Registro digital (IUS): 185937 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1420

De conformidad con lo previsto en la fracción VI del artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, que regula el desahogo de la prueba confesional, el absolvente debe contestar a las posiciones que se le formulen, afirmando o negando, pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes, por lo que si en una confesional a cargo del representante legal, apoderado y gerente general de la empresa demandada, respecto de quien se manifestó por la propia patronal, que es la persona que tiene injerencia con los trabajadores de la empresa, al interrogatorio libre que le fue formulado contesta: "no lo sé", esta respuesta tiene el carácter de evasiva, esto es, no cumple con lo preceptuado en la fracción y artículo de que se trata, dado que por la función que realiza es ilógico que no tenga conocimiento de las condiciones de trabajo del actor oferente de la prueba, respecto de las cuales se formuló el interrogatorio libre.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185937-2db3e5cb/prueba-confesional-interrogatorio-libre-en-la-cuando-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 485/2002. Angélica María Mireya Obregón Hernández. 7 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o.T. J/69, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 2130, con el rubro: "PRUEBA CONFESIONAL. SI AL DESAHOGARSE EL INTERROGATORIO LIBRE EL ABSOLVENTE (REPRESENTANTE DEL PATRÓN) CONTESTA "NO LO SÉ" O CON FRASES SIMILARES, DICHAS RESPUESTAS SON EVASIVAS Y, POR TANTO, LA JUNTA DEBE CONMINARLO DE TENERLO POR CONFESO SI PERSISTE EN ESA ACTITUD PUES, DE NO HACERLO INFRINGE LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, LO QUE OBLIGA A SU REPOSICIÓN."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.