PERICIAL EN EL AMPARO. ES ILEGAL LA DECLARATORIA DE DESERCIÓN DE LA PRUEBA RELATIVA, EN EL CASO DE QUE EL PERITO DEL OFERENTE NO COMPAREZCA A ACEPTAR EL CARGO.
Es ilegal la declaratoria de deserción de la prueba pericial anunciada si no se presenta al perito propuesto por el oferente dentro del plazo de 3 días a fin de que manifieste si acepta o no el cargo conferido y, en su caso, rinda la protesta de ley, en atención a que del tercer párrafo del artículo 151 de la Ley de Amparo se advierte que una vez que se tiene por anunciada la prueba pericial, el órgano de control constitucional debe designar al o los peritos que estime necesarios, independientemente de que el oferente de la prueba o las demás partes nombren sus peritos para que se asocien al designado por aquél, ya que si tal prueba no es colegiada, tampoco es imprescindible que en su desahogo intervengan especialistas diversos al nombrado oficiosamente por el Juez Federal. Es decir, basta con que se desahogue mediante el dictamen que rinda el perito seleccionado por el Juez Federal, aun sin la intervención de los que, en su caso, propongan las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/170471-cf74f88a/pericial-en-el-amparo-es-ilegal-la-declaratoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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