PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE DECLARA SU DESERCIÓN PORQUE EL TRABAJADOR OFERENTE NO COMPARECIÓ ANTE UN PERITO QUE NO HABÍA ACEPTADO NI PROTESTADO EL CARGO, ORIGINA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DE AQUÉL.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la protesta del perito de desempeñar el cargo con arreglo a la ley, constituye una formalidad esencial para el desahogo de la prueba pericial. Por lo anterior, y conforme al artículo 825, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, una vez designados los peritos por las partes, deben protestar desempeñar su cargo e inmediatamente o en una nueva fecha, rendir su dictamen. En ese sentido, es esencial que los peritos acepten y protesten el desempeño de su cargo antes de realizar las actividades necesarias para rendir su dictamen; por tanto, si el actor oferente de la prueba no compareció ante un perito que no había aceptado ni protestado el cargo, la Junta responsable no debe declarar la deserción de dicho medio probatorio, pues de hacerlo, origina una violación procesal que amerita la reposición del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000268-db363035/prueba-pericial-medica-en-el-procedimiento-laboral-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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