TRABAJADORES EXTRANJEROS. LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FEDERALES O LOCALES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN DE REQUERIRLOS PARA QUE ACREDITEN SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS, NO ES EXIGIBLE A LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. IX/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 6, sostuvo que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. En este tenor debe considerarse que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990, suscrita por el Estado Mexicano el 22 de mayo de 1991, aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 14 de diciembre de 1998 (según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1999), ratificada por el Presidente de la República el 13 de febrero de 1999, y promulgada el 15 de marzo de 1999 (según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 1999), se encuentra por encima del artículo 67 de la Ley General de Población, por lo que debe estarse a lo estatuido en ella, a saber: a) los trabajadores extranjeros, con situación migratoria regular o irregular, tienen los mismos derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia, incluyendo lo tocante a la conclusión de la relación del empleo, conforme a la legislación y práctica nacionales; b) el Estado adoptará todas las medidas adecuadas para que no se les prive de este derecho por irregularidades en su permanencia o empleo; y, c) los empleadores no quedarán exentos de obligaciones jurídicas o contractuales, ni se limitarán por cualquiera de esas irregularidades. Por consiguiente, la obligación que el artículo 67 de la Ley General de Población impone a las autoridades federales o locales para que exijan a los extranjeros que acudan ante ellas a realizar algún trámite de su competencia para que previamente acrediten su legal estancia en el país, no es extensiva a las autoridades ante quienes deban tramitarse los juicios laborales que promuevan extranjeros con motivo de alguna acción derivada de un despido injustificado, ya que éstos gozan de iguales derechos que los nacionales ante los órganos jurisdiccionales, incluyendo lo relativo a la conclusión de la relación de trabajo, la cual deberá dirimirse ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje como si se tratara de nacionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/170570-dace8d60/trabajadores-extranjeros-la-obligacion-de-las-autoridades-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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