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DERECHOS. EL ARTÍCULO 289, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EN CUANTO AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PARA FIJAR Y REVISAR LAS DISTANCIAS ORTODRÓMICAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).

Clave: 2a./J. 236/2007 · Registro digital (IUS): 170773 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 196

El Pleno de este Alto Tribunal, en la jurisprudencia de rubro: "DERECHOS. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 150-A DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EN CUANTO AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL PARA CALCULAR LAS DISTANCIAS ORTODRÓMICAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (TEXTO VIGENTE EN 2003 Y 2004).", visible en la página 5 del Tomo XXV, mayo de 2007, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, estableció que si conforme al plan de vuelo, la autoridad aeronáutica toma de la carta de navegación la longitud y latitud para determinar la coordenada geográfica, a la cual aplica la fórmula matemática para calcular la distancia ortodrómica, no se transgrede la garantía de legalidad tributaria, porque dicha autoridad sólo lleva a cabo la operación matemática para realizar el cálculo, sin agregar elemento alguno. Con base en este criterio, el artículo 289, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, en el cual se establece que para el cálculo del derecho relativo se consideran las distancias ortodrómicas fijadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las cuales podrá revisar anualmente y publicarlas en el Diario Oficial de la Federación, no transgrede el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que dicha prerrogativa no implica una delegación de facultades por parte del Legislador Federal, porque la citada Secretaría únicamente lleva a cabo el cálculo de las referidas distancias a partir de elementos ya definidos en las cartas de navegación aérea, tales como latitud y longitud, a fin de obtener la coordenada correspondiente aplicando la fórmula matemática-geométrica para llegar al resultado de la distancia ortodrómica, sin que quede a discreción de la autoridad indicada su fijación. Además, si la Secretaría mencionada legalmente está facultada para fijar las distancias de mérito, por mayoría de razón puede revisarlas atendiendo al principio de que quien puede lo más, puede lo menos; máxime que la facultad de revisar tales distancias está justificada, porque a través del tiempo se crean más aeropuertos o, en su caso, conforme al Convenio de Aviación Civil Internacional, se modifican las "FIR" (regiones de información de vuelo), circunstancias que justifican la revisión indicada, pues sólo así se mantienen actualizadas las distancias de mérito y se atiende a la dinámica de crecimiento o supresión de los aeropuertos dentro del territorio nacional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/170773-3b25b14e/derechos-el-articulo-289-fraccion-i-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1781/2005. Continental Airlines, Inc. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Alberto Miguel Ruiz Matías, Gustavo Ruiz Padilla y Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Amparo en revisión 1402/2005. Northwest Airlines, Inc. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Alberto Miguel Ruiz Matías, Gustavo Ruiz Padilla y Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Amparo en revisión 1203/2005. KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, S.A. (Koninklijke Luchtvaart Maatschappij, N.V.). 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Alberto Miguel Ruiz Matías, Gustavo Ruiz Padilla y Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Amparo en revisión 1462/2005. Ata Airlines, Inc. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Alberto Miguel Ruiz Matías, Gustavo Ruiz Padilla y Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Amparo en revisión 1198/2005. Eduardo Haddad Borge. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Alberto Miguel Ruiz Matías, Gustavo Ruiz Padilla y Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 236/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de noviembre de dos mil siete. Nota: La clave con que fue publicada la tesis citada en el texto es P./J. 39/2007.

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