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RIESGO DE TRABAJO. PROCEDE EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA PREVISTA EN LA CLÁUSULA 89, FRACCIÓN III, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AUN CUANDO EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE JUBILADO.

Clave: 2a./J. 207/2007 · Registro digital (IUS): 170904 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 204

Si el actor acredita en el juicio laboral que sufrió un riesgo de trabajo con antelación a la fecha en que fue jubilado, puede reclamar el otorgamiento y pago de la indemnización prevista en la cláusula 89, fracción III, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, ya que para la aplicación de tal beneficio contractual no se requiere que el reclamante sea trabajador en servicio activo, pues dicha cláusula no establece tal limitación. Esto es, no está impedido para obtener el beneficio aludido por la incapacidad que presente derivada de un riesgo profesional sufrido antes de su jubilación, pues se trata de un derecho adquirido mientras fue trabajador en activo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/170904-a4ac7cdf/riesgo-de-trabajo-procede-el-pago-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 202/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero, Primero y Séptimo, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 17 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Tesis de jurisprudencia 207/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de octubre de dos mil siete. Nota: En términos de la resolución de 22 de octubre de 2008, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente de la contradicción de tesis 149/2008-SS, se ordenó aclarar y sustituir esta jurisprudencia por la que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 288.

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