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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PROCEDE EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR INVALIDEZ O RIESGO DE TRABAJO PREVISTAS EN LAS CLÁUSULAS 57 Y 89 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE ESE ORGANISMO, AUN CUANDO EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE JUBILADO.

Clave: I.6o.T.110 L · Registro digital (IUS): 187970 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1298

Si el actor acredita en el juicio laboral que tiene un estado de invalidez o que sufrió un riesgo de trabajo con antelación a la fecha en que fue jubilado, está en aptitud de reclamar el otorgamiento y pago de las indemnizaciones previstas en las cláusulas 57 y 89 del contrato colectivo de trabajo, ya que para la aplicación de tales beneficios contractuales no se requiere que el reclamante sea trabajador activo, pues dichas cláusulas no refieren tal limitación; por lo que la circunstancia de que el actor haya sido separado por años de servicios, no le impide obtener el beneficio respectivo por la invalidez o la incapacidad que presente derivada de un riesgo profesional sufrido antes de su jubilación, pues se trata de derechos adquiridos mientras fue trabajador activo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187970-bf677c96/instituto-mexicano-del-seguro-social-procede-el-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9796/2001. María de la Luz Santana Navarro. 13 de septiembre de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Carolina Pichardo Blake. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Leticia Carolina Sandoval Medina. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 1037, tesis I.1o.T. J/37, de rubro: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. RIESGO DE TRABAJO. PROCEDE EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN O PENSIÓN RESPECTIVA AUN CUANDO EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE JUBILADO.".

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