RIESGO DE TRABAJO. PROCEDE EL PAGO DE LA PENSIÓN RELATIVA O, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 89, FRACCIÓN III, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AUN CUANDO EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE JUBILADO.
Si el actor acredita en el juicio laboral que sufrió un riesgo de trabajo con antelación a la fecha en que fue jubilado, puede reclamar el otorgamiento y pago de la pensión por riesgo de trabajo o, en su caso, el otorgamiento y pago de la indemnización prevista en la cláusula 89, fracción III, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, ya que para la aplicación de tal beneficio contractual no se requiere que el reclamante sea trabajador en servicio activo, pues dicha cláusula no establece tal limitación y, además, del contenido del artículo 16 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, se infiere que los trabajadores que dejen de prestar sus servicios al Instituto por cualquier causa ajena a la muerte, conservarán los derechos que tengan adquiridos en la fecha de su separación en el citado Régimen. Esto es, el actor no está impedido para obtener el beneficio aludido por la incapacidad que presente derivada de un riesgo profesional sufrido antes de su jubilación, pues se trata de un derecho adquirido mientras fue trabajador en activo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009708-81b776b5/riesgo-de-trabajo-procede-el-pago-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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