CITACIÓN PARA SENTENCIA EN MATERIA MERCANTIL. ANTE LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DICTAR EL AUTO RESPECTIVO, LAS PARTES TIENEN QUE EXIGÍRSELO, SO PENA DE QUE OPERE EL PLAZO PARA LA CADUCIDAD.
Conforme al artículo 1407 del Código de Comercio, presentados los alegatos o transcurrido el término para ello, previa citación y dentro del término de ocho días, se pronunciará la sentencia, independientemente de que las partes lo pidan o no. Esto no significa que la actividad de los contendientes culmina con la formulación de los alegatos, dados los términos precisos del segundo párrafo del artículo 1076 del mismo ordenamiento, que dispone que la caducidad de la instancia opera de pleno derecho, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia. De esta disposición se sigue que la carga de las partes de dar impulso al procedimiento, so pena de que caduque la instancia, no cesa con la formulación de los alegatos, sino que continúa en tanto el juez no dicta el auto de citación para sentencia, de manera que si dicho funcionario no lo emite, las partes deben exigirlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/171225-0b416dc1/citacion-para-sentencia-en-materia-mercantil-ante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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