CITACION PARA SENTENCIA, ES EL ACTO PROCESAL POR EL QUE EL ORGANO JURISDICCIONAL, DA AVISO A LAS PARTES EN CONFLICTO QUE SU INTERVENCION EN EL JUICIO HA TERMINADO Y QUE SOLO DEBERAN ESPERAR LA DECISION DEFINITIVA QUE DICTE EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO.
De una recta interpretación del artículo 1407 del Código de Comercio, se desprende que la citación para sentencia, es el acto procesal de orden público por medio del cual, el órgano jurisdiccional, hace saber a las partes, que llegó a su fin la intervención de ellas en la etapa de conocimiento del juicio y sólo habrá que esperar a que el juzgador resuelva el problema jurídico planteado ante su potestad; sin embargo, si aún existen pruebas pendientes por resolver, la oferente estará en posibilidad de llamar la atención del a quo sobre el desahogo de las mismas; pero si es omisa, se le tendrá por consentido el referido evento de citación y perdido su derecho a pedir que se subsanen deficiencias cometidas con anterioridad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209030-a7d1f2e3/citacion-para-sentencia-es-el-acto-procesal-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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