Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CITACION PARA SENTENCIA, ES EL ACTO PROCESAL POR EL QUE EL ORGANO JURISDICCIONAL, DA AVISO A LAS PARTES EN CONFLICTO QUE SU INTERVENCION EN EL JUICIO HA TERMINADO Y QUE SOLO DEBERAN ESPERAR LA DECISION DEFINITIVA QUE DICTE EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO.

Clave: I.6o.C.158 C · Registro digital (IUS): 209030 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 154

De una recta interpretación del artículo 1407 del Código de Comercio, se desprende que la citación para sentencia, es el acto procesal de orden público por medio del cual, el órgano jurisdiccional, hace saber a las partes, que llegó a su fin la intervención de ellas en la etapa de conocimiento del juicio y sólo habrá que esperar a que el juzgador resuelva el problema jurídico planteado ante su potestad; sin embargo, si aún existen pruebas pendientes por resolver, la oferente estará en posibilidad de llamar la atención del a quo sobre el desahogo de las mismas; pero si es omisa, se le tendrá por consentido el referido evento de citación y perdido su derecho a pedir que se subsanen deficiencias cometidas con anterioridad.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209030-a7d1f2e3/citacion-para-sentencia-es-el-acto-procesal-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 146/95. Guillermo Elizalde Mendoza y Asociados. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.C. J/22, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 1102, de rubro: "CITACIÓN PARA SENTENCIA. DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1407 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ES EL ACTO PROCESAL POR EL QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, DA AVISO A LAS PARTES EN CONFLICTO QUE SU INTERVENCIÓN EN EL JUICIO HA TERMINADO Y QUE SÓLO DEBERÁN ESPERAR LA DECISIÓN DEFINITIVA QUE DICTE EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis