CITACIÓN PARA SENTENCIA. DEBE DECRETARSE DE OFICIO.
Conforme al artículo 1407 del Código de Comercio, presentados los alegatos o transcurrido el término para ello, previa citación y dentro del término de ocho días, se pronunciará la sentencia, independientemente de que las partes lo pidan o no, ya que el juzgador está obligado a decretar de oficio la citación para sentencia, toda vez que la actividad de los contendientes culmina con la formulación de los alegatos. Corrobora lo anterior, el texto del segundo párrafo del artículo 1076 del citado ordenamiento, que dispone que la caducidad de la instancia opera de pleno derecho, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia. De llegar a la conclusión de que el resolutor no está obligado a citar para oír sentencia, la caducidad de la instancia también operaría por falta de impulso procesal de las partes, para obtener el acuerdo de citación para el dictado de la sentencia correspondiente, situación que no contempla el precepto aludido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180942-c6ba82bc/citacion-para-sentencia-debe-decretarse-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CITACIÓN PARA SENTENCIA EN MATERIA MERCANTIL. ANTE LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DICTAR EL AUTO RESPECTIVO, LAS PARTES TIENEN QUE EXIGÍRSELO, SO PENA DE QUE OPERE EL PLAZO PARA LA CADUCID (1a./J. 141/2007)
- CITACIÓN PARA SENTENCIA EN MATERIA MERCANTIL. ANTE LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DICTAR EL AUTO RESPECTIVO, LAS PARTES TIENEN QUE EXIGÍRSELO, SO PENA DE QUE OPERE EL PLAZO PARA LA CADUCID (720)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONAE Y ATENTO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, NO OPERA CUANDO EL JUEZ (III.4o.C.1 C (10a.))
- CITACIÓN PARA SENTENCIA. DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1407 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ES EL ACTO PROCESAL POR EL QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, DA AVISO A LAS PARTES EN CONFLICTO QUE SU (I.6o.C. J/22)
- CITACIÓN PARA SENTENCIA. DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1407 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ES EL ACTO PROCESAL POR EL QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, DA AVISO A LAS PARTES EN CONFLICTO QUE SU (1384)
- CITACION PARA SENTENCIA, ES EL ACTO PROCESAL POR EL QUE EL ORGANO JURISDICCIONAL, DA AVISO A LAS PARTES EN CONFLICTO QUE SU INTERVENCION EN EL JUICIO HA TERMINADO Y QUE SOLO DEBERA (I.6o.C.158 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis