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Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, EN TRATÁNDOSE DEL SEGUNDO O ULTERIORES ACTOS DE APLICACIÓN DE LA LEY. REQUIERE COMO PRESUPUESTO QUE EL ACTO DE APLICACIÓN PROVENGA DE UNA AUTORIDAD.

Clave: I.2o.A. J/25 · Registro digital (IUS): 171285 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2433

Si bien el artículo 76 Bis, fracción I, de la Ley de Amparo, establece la suplencia de la queja deficiente, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y esa superioridad ha determinado que dicha suplencia opera aun tratándose del segundo o ulteriores actos de aplicación de la ley, lo cierto es que tal situación requiere como presupuesto que el acto de aplicación provenga de una autoridad, pues de conformidad con el artículo 1o. de la Ley de Amparo el juicio de garantías sólo procede contra ese tipo de actos; y resultaría incongruente que se otorgara el amparo contra un acto respecto del cual no es procedente aquel juicio, pues incluso los supuestos de suplencia de la queja están sujetos en primer lugar a que la demanda resulte procedente. A esto no se opone el hecho de que la autoliquidación de un tributo, como primer acto de aplicación de un precepto, permita acudir al amparo en contra de este último, puesto que cuestión muy diferente es la de la improcedencia de la demanda en contra de ulteriores actos de aplicación que por sí mismos pretendan acogerse al amparo, si no provienen de una autoridad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/171285-0c4ce7fa/suplencia-de-la-queja-deficiente-prevista-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 340/2006. Inmobiliaria Graciela, S.A. de C.V. 28 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Tania María Herrera Ríos. Amparo en revisión 448/2006. Eka, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretaria: Jesicca Villafuerte Alemán. Amparo en revisión 460/2006. Inmobiliaria Zararacua, S.A. de C.V. 30 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Lorena Geraldo Ibarra. Amparo en revisión 185/2007. Bertha Vargas de Corona y otros. 12 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Ana Elena Torres Garibay. Amparo en revisión 206/2007. Sandalio Miranda Gómez, su sucesión. 23 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Anaid López Vergara. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 250/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 11/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 659, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA TRATÁNDOSE DE AUTOLIQUIDACIONES FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO PREDIAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)."

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