INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE CUANTÍA EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. EL JUZGADOR QUE CONOCE DE LA DEMANDA PRINCIPAL PUEDE DECLARARLA OFICIOSAMENTE.
De la interpretación armónica de los artículos 1096, 1102, 1114 y 1115 del Código de Comercio se desprende que el órgano jurisdiccional puede, por tratarse de un presupuesto procesal de análisis preferente, declarar de oficio su incompetencia por razón de cuantía, siempre que lo haga en el primer proveído, cuando lo reclamado en la demanda principal sea superior a lo que por la ley adjetiva sea fijado como monto superior para conocer en el juicio, sin tener que esperar a que las partes promuevan dicha incompetencia por inhibitoria, por declinatoria o ante la reconvención por lo que hace a la cuantía. Ello es así porque si se autoriza hacerlo en el último supuesto, subsiste la misma razón, para declararla al conocer la demanda inicial, dado que la reconvención y el juicio inicial guardan idénticas características.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/171445-d79bffa0/incompetencia-por-razon-de-cuantia-en-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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