INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL QUE DECLARA FUNDADA ESA EXCEPCIÓN NO DA LUGAR A CONSIDERARLO COMO CONCLUIDO PARA EFECTOS DE CONDENAR AL ACTOR AL PAGO DE GASTOS Y COSTAS.
La sentencia que declara fundada la excepción de incompetencia por declinatoria dictada en un juicio ejecutivo mercantil, a favor de otro Juez homólogo abocado al conocimiento de la suspensión de pagos de la parte demandada, no da lugar a considerar como concluido el juicio para efectos de condenar al actor al pago de gastos y costas, bajo el argumento de no haber obtenido sentencia favorable de conformidad con la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, habida cuenta de que en dicha resolución, sólo se dispone qué autoridad es la que debe conocer del asunto teniendo, en todo caso el promovente de la acción la posibilidad de obtener la satisfacción de los derechos que reclama ante el Juez a quien se declinó la competencia, esto es, el juzgador que conoce del procedimiento concursal quien estará en aptitud de reconocer su crédito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177284-a3c856dc/incompetencia-por-declinatoria-la-sentencia-dictada-en-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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