Corpus
Modo: Corpus Pro

INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL QUE DECLARA FUNDADA ESA EXCEPCIÓN NO DA LUGAR A CONSIDERARLO COMO CONCLUIDO PARA EFECTOS DE CONDENAR AL ACTOR AL PAGO DE GASTOS Y COSTAS.

Clave: IV.1o.C.48 C · Registro digital (IUS): 177284 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1478

La sentencia que declara fundada la excepción de incompetencia por declinatoria dictada en un juicio ejecutivo mercantil, a favor de otro Juez homólogo abocado al conocimiento de la suspensión de pagos de la parte demandada, no da lugar a considerar como concluido el juicio para efectos de condenar al actor al pago de gastos y costas, bajo el argumento de no haber obtenido sentencia favorable de conformidad con la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, habida cuenta de que en dicha resolución, sólo se dispone qué autoridad es la que debe conocer del asunto teniendo, en todo caso el promovente de la acción la posibilidad de obtener la satisfacción de los derechos que reclama ante el Juez a quien se declinó la competencia, esto es, el juzgador que conoce del procedimiento concursal quien estará en aptitud de reconocer su crédito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177284-a3c856dc/incompetencia-por-declinatoria-la-sentencia-dictada-en-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 349/2004. Héctor Javier Martínez Barrón y otra. 22 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Helmuth Gerd Putz Botello. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 128/2005-PS, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 185/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 175, con el rubro: "COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO CUANDO POR SENTENCIA INTERLOCUTORIA SE DECLARA PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO)."

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