COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO CUANDO POR SENTENCIA INTERLOCUTORIA SE DECLARA PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Conforme a dicha disposición, siempre será condenado a pagar costas el que intente un juicio ejecutivo y no obtenga sentencia favorable, de donde se advierte que la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio adopta la teoría del vencimiento conforme a la cual la condena se determina siempre por el resultado del proceso, lo que da al actor la calidad de vencido cuando no acredite la procedencia de su acción. En ese sentido, se concluye que en los juicios ejecutivos en los que se emita sentencia interlocutoria que declare procedente la excepción de incompetencia hecha valer por la vía declinatoria y se remitan los autos a un Juez diverso, no se surte el supuesto contenido en la fracción aludida y, por tanto, no procede la condena al pago de costas, pues esa resolución no resuelve el litigio planteado y, por ende, no puede conceptuarse al actor como parte vencida, dado que el resultado del proceso objetivamente no le ha sido adverso, ya que la incompetencia por declinatoria sólo implica que un diverso juzgador se avocará al conocimiento de la contienda para resolver lo que legalmente corresponda. Sin que obste a lo anterior el hecho de que la condena en costas también pueda decretarse a través de sentencias interlocutorias, pero solamente será por aquellas que impidan el pronunciamiento de fondo que resuelva la cuestión principal planteada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/175979-ecc1cccb/costas-en-el-juicio-ejecutivo-mercantil-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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