COSTAS. DEBE CONDENARSE AL ACTOR A SU PAGO, AUN CUANDO SE HAYA DECLARADO FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA PLANTEADA POR LA DEMANDADA.
El artículo 1084 del Código de Comercio en vigor establece: "La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley ... Siempre serán condenados: ... V. El que intente acciones o haga valer cualquier tipo de defensas o excepciones improcedentes ...". En estas condiciones, cuando en un juicio mercantil la parte demandada al contestar la demanda opuso la excepción de incompetencia por declinatoria, que al resolverse se declaró fundada por no haberse planteado la acción de tal manera que pudiera ser resuelta por el Juez competente, ello hace que la acción haya resultado improcedente en el juicio del que emana el acto reclamado, independientemente de que se hubieren dejado a salvo sus derechos, de lo que resulta clara la obligación de la actora de sufragar las costas del juicio, ya que la finalidad de éstas es la de resarcir de las erogaciones en que haya incurrido quien injustificadamente fue llevado a un tribunal por razón de dicho proceso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181352-c0a1b0a1/costas-debe-condenarse-al-actor-a-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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