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SENTENCIA RECLAMADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUE CONTIENE CONDENA EN COSTAS. EL PRINCIPIO DE CONTINENCIA DE LA CAUSA OBLIGA AL JUZGADOR A ESTUDIAR LA RESOLUCIÓN EN SU INTEGRIDAD, AUNQUE DESCANSE EN ACTOS QUE POR SÍ SOLOS NO SEAN DE EJECUCIÓN IRREPARABLE.

Clave: IV.2o.C. J/10 · Registro digital (IUS): 172318 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1925

La sentencia es una unidad indivisible que guarda coherencia interna, motivo por el cual no es válido escindir su estudio a través de dos medios extraordinarios de defensa, la vía indirecta para costas ante el Juez de Distrito y la vía directa para el fondo de la cual emana aquella condena. Por lo que la circunstancia de que la determinación de fondo contenida en la resolución reclamada sea un acto en el juicio cuya ejecución no produce de manera inmediata perjuicio a la esfera jurídica del impetrante, porque para analizarla debe partirse de la procedencia o no de la cuestión de fondo planteada, pues un criterio contrario implicaría aceptar la división o fraccionamiento de la función de decidir el derecho a cargo de la Sala responsable, toda vez que puede llegar al grado de que coexistan dos resoluciones que podrían ser incongruentes entre sí, ya que en amparo indirecto podría confirmarse la condena en costas y quedar firme, no obstante que al ser accesoria, se sustenta en la ineficacia de los agravios vertidos en la apelación; de ahí, que aun cuando en amparo directo se modifique la determinación adoptada por la Sala no impactaría a la condena en costas por haberse negado el amparo en la vía indirecta, lo que no es posible conforme a los principios de unidad que rigen a toda resolución. Consecuentemente, basta que la resolución reclamada sea de imposible reparación (condena en costas) para que el Juez Federal esté en condiciones de examinar y resolver sobre todos los actos sometidos a su consideración aunque estos últimos no ocasionen una afectación directa e inmediata a los derechos sustantivos del quejoso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/172318-f3d0efc4/sentencia-reclamada-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 268/2006. José Abraham Esquer González. 28 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretario: Guillermo Erik Silva González. Amparo en revisión 271/2006. José Abraham Esquer González. 28 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretario: Guillermo Erik Silva González. Amparo en revisión 274/2006. Eduardo Enrique Esquer González. 28 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretario: Guillermo Erik Silva González. Amparo en revisión 269/2006. José Abraham Esquer González. 5 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretario: Guillermo Erik Silva González. Amparo en revisión 270/2006. José Abraham Esquer González y otro. 11 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretario: Guillermo Erik Silva González.

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