COSTAS. LA CONDENA DECRETADA POR LA RESPONSABLE AL RESOLVER EN APELACIÓN ALGUNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO DE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO, AL SER ACCESORIA DE ÉSTA DEBE SEGUIR LA MISMA SUERTE, POR LO QUE NO DA LUGAR A LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SINO QUE ES RECLAMABLE EN EL AMPARO DIRECTO QUE SE LLEGUE A PROMOVER EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL JUICIO.
La circunstancia de que la Sala responsable determine condenar en costas al recurrente como consecuencia de que se declaró infundado o improcedente el recurso de apelación hecho valer en contra de alguna violación procesal de las previstas en el artículo 159 de la Ley de Amparo, no da lugar a que dicha resolución sea impugnable a través del amparo indirecto, bajo el supuesto de irreparabilidad establecido en la fracción IV del artículo 114 de la ley en cita, en tanto que la condena en costas debe seguir la misma suerte de la violación procesal, por ser accesoria, ya que de los artículos 158, 159 y 161 de la ley de la materia se concluye que el juicio de amparo fue concebido por el legislador como un medio extraordinario que tiene como misión la protección de las garantías individuales de los gobernados frente a los gobernantes, procediendo el amparo directo en contra de sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, en donde se pueden analizar las violaciones del procedimiento, respecto de actos emitidos dentro del proceso que hubieran afectado las defensas del quejoso y trascendido al sentido del fallo, y sólo de manera excepcional se previó la tutela mediante el amparo indirecto en contra de los actos dentro del juicio que por su naturaleza afecten los derechos sustantivos del quejoso, lo cual implica que las condenas en costas relacionadas con las violaciones procesales especificadas en el catálogo que prevé el referido artículo 159 no pueden dar lugar a que proceda el juicio de amparo indirecto, ya que de lo contrario se estaría contraviniendo lo dispuesto por este último precepto legal, así como el artículo 161 de la citada ley reglamentaria.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181993-c5b89998/costas-la-condena-decretada-por-la-responsable-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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