CONTRATO DE SEGURO. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 2 DE ENERO DE 2002 NO ES APLICABLE A LOS CASOS EN LOS QUE LA ASEGURADORA PRETENDE ENTERAR AL BENEFICIARIO DE UN CONTRATO DE SEGURO DE VIDA DE LA RESCISIÓN DEL MISMO.
Dicho dispositivo permitía a la aseguradora rescindir unilateralmente el contrato, y comunicarlo al asegurado en el lapso de quince días contados a partir de que tuviera conocimiento de la omisión o falsa declaración hecha por éste. En la redacción vigente se modificaron dos puntos: 1) Se incluye al beneficiario como posible destinatario del comunicado de rescisión, y 2) se amplía el lapso de quince a treinta días. En el espíritu de esta reforma estuvo, según se lee en los trabajos legislativos -particularmente en la iniciativa y en el dictamen de la Cámara de Senadores- establecer "la precisión en la ley de que el destinatario de la comunicación de rescisión del contrato por inexactas u omisas declaraciones precontractuales sobre el riesgo, puede ser el asegurado o sus beneficiarios, y la ampliación del plazo legal para realizar esa comunicación de quince a treinta días", a fin de "dotar de mayor certeza jurídica a los asegurados, beneficiarios y empresas aseguradoras". Esto revela que el dispositivo vigente hasta el 2 de enero de 2002 no era aplicable a los beneficiarios de un contrato de seguro de vida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/172568-974709a0/contrato-de-seguro-el-articulo-48-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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