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CONTRATO DE SEGURO. EL AVISO DE RESCISIÓN DEBE CONTENER, EN FORMA AUTÉNTICA, LA CAUSA O CAUSAS QUE MOTIVARON A LA ASEGURADORA PARA DAR POR CONCLUIDA, ANTICIPADAMENTE, LA RELACIÓN CONTRACTUAL.

Clave: I.4o.C.67 C · Registro digital (IUS): 182004 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1532

De la interpretación armónica de los artículos 47 y 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro se desprende que pesa sobre la aseguradora la obligación de comunicar en forma auténtica al asegurado la rescisión del contrato, y aun cuando la propia ley no señala los requisitos que debe reunir dicho aviso, lo cierto es que por elemental justicia, se estima que al menos debe contener la causa o causas que en su caso motivaron que la aseguradora optara por ejercitar unilateralmente ese derecho, pues de otra manera se deja en indefensión al asegurado o a sus beneficiarios, al no poder preparar una adecuada defensa. El contrato de seguro se rige por el principio de buena fe de las partes, de tal manera que el asegurado debe contestar con la verdad a las preguntas que la aseguradora le formule, porque a través de esas declaraciones podrá la empresa conocer y evaluar las circunstancias que influyen en el riesgo que va a asumir; pero la aseguradora también debe conducirse con buena fe, ya que si opta por rescindir el contrato, debe informar al asegurado o beneficiarios en forma auténtica la causa o causas que motivan la decisión de dar por concluida, anticipadamente, la relación contractual.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182004-bc99050e/contrato-de-seguro-el-aviso-de-rescision-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9004/2002. Héctor Sobrino Caballero y otra. 7 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Georgina Vega de Jesús.

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