DESPIDO INJUSTIFICADO. LA AUTORIDAD LABORAL, ANTES DE RESOLVER LO RELATIVO A LA NEGATIVA DE AQUÉL, DEBE DETERMINAR SI EL TRABAJADOR SE PRESENTÓ ANTE EL PATRÓN PARA REANUDAR SUS LABORES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Si el actor expuso en su demanda que con motivo de haber sido absuelto por sentencia ejecutoriada se presentó ante su patrón dentro del plazo a que se refiere la fracción II del artículo 45 de la Ley Federal del Trabajo -esto es, dentro de los 15 días siguientes a la causa de terminación de la suspensión, consistente en prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria- con el fin de reanudar sus labores y que en lugar de recibírsele fue despedido injustificadamente, pero en el escrito de contestación el patrón negó que el trabajador se hubiera presentado ante él como era su obligación y, por tanto, negó el despido que se le imputaba, la autoridad laboral, antes de resolver lo relativo al despido alegado, debe decidir si el trabajador cumplió con la obligación indicada, porque el supuesto básico de la acción respectiva deriva del hecho consistente en la presentación del trabajador ante el patrón con la finalidad de reanudar sus labores y en la negativa de éste para reincorporarlo al trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/172776-766a79d3/despido-injustificado-la-autoridad-laboral-antes-de-resolver · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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