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SEPARACIÓN VOLUNTARIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA NATURALEZA DE LA NORMA QUE REGULA EL PROGRAMA RELATIVO ES FORMALMENTE ADMINISTRATIVA PERO MATERIALMENTE LABORAL, POR LO QUE LOS CONFLICTOS Y EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE SURJAN CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO CORRESPONDE A AUTORIDADES ESPECIALIZADAS EN ESTA ÚLTIMA MATERIA.

Clave: 2a./J. 35/2007 · Registro digital (IUS): 172890 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 556

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 2a./J. 51/2004 y 2a./J. 155/2004, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIX, mayo de 2004, y XX, noviembre de dicho año, páginas 593 y 122, respectivamente, en torno a la naturaleza formal y materialmente administrativa de la Norma que Regula el Programa de Separación Voluntaria en la Administración Pública Federal sostuvo que los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, así como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, son competentes para conocer, los primeros, de la negativa a incorporar a algún servidor público a dicho programa y, el segundo, de los conflictos surgidos con motivo de la aplicación de la norma que regula ese programa. Sin embargo, una nueva reflexión conduce a esta Sala a abandonar ese criterio únicamente en cuanto a la naturaleza material que de esa normatividad se estableció al considerarla administrativa, por lo que la Norma que Regula el Programa de Separación Voluntaria en la Administración Pública Federal, vigente en 2003, que prevé una compensación económica para diversos servidores de la administración pública federal y de las entidades paraestatales que se rigen por los apartados A y B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se separen voluntariamente de su empleo, debe considerarse de naturaleza materialmente laboral, porque constituye una prestación extralegal derivada del nexo laboral que no tiene su origen en aquel precepto o en alguna de sus leyes reglamentarias, es decir, se trata de una compensación que incluye algunos conceptos, como la antigüedad y el sueldo, originados en dichas leyes que es otorgada por el Estado en su calidad de patrón equiparado de los trabajadores que laboran en organismos públicos descentralizados, lo cual le imprime a dicha norma carácter laboral; de ahí que los conflictos y el ejercicio de las acciones que surjan con motivo de su aplicación deben ser de la competencia de autoridades especializadas en esta materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/172890-aad91b57/separacion-voluntaria-en-la-administracion-publica-federal-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 218/2006-SS. Entre las sustentadas por el Tercer y el Sexto Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Jonathan Bass Herrera y Sofía Verónica Ávalos Díaz. Tesis de jurisprudencia 35/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de febrero de dos mil siete.

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