SEPARACIÓN VOLUNTARIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. ES COMPETENTE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA A INCORPORAR A UN SERVIDOR PÚBLICO A ESE PROGRAMA.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer de conflictos competenciales suscitados entre Tribunales Colegiados de Circuito o Jueces de Distrito, ha considerado que para resolverlos debe tomarse en cuenta la naturaleza material del acto reclamado, para lo cual es indispensable atender a su origen prescindiendo de la calidad de la autoridad emisora. En ese tenor, la Norma que Regula el Programa de Separación Voluntaria en la Administración Pública Federal, vigente en 2003, que prevé una compensación económica para diversos servidores públicos de la administración pública federal y de las entidades paraestatales que se rigen por los apartados A y B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se separen voluntariamente de su empleo, debe considerarse de naturaleza materialmente administrativa, en virtud de que ese beneficio no lo establece la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ni la Ley Federal del Trabajo que regulan tales apartados, y si bien es semejante a la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 del ordenamiento últimamente señalado, en tanto que ambos se otorgan a los trabajadores cuando concluye la relación laboral considerando para su cuantificación, entre otros elementos, los años de servicio, lo cierto es que se trata de prestaciones distintas, pues mientras la primera deriva de la norma administrativa señalada, la segunda proviene de una ley laboral. Por tanto, al ser intrínsecamente administrativa dicha norma, los conflictos y el ejercicio de las acciones que surjan con motivo de su aplicación, también lo son, por lo que la competencia para conocer del juicio de amparo que se promueva contra la negativa a incorporar a un servidor público a tal programa se surte a favor de un Juez de Distrito en Materia Administrativa, en términos del artículo 52, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/181434-ebdeec30/separacion-voluntaria-en-la-administracion-publica-federal-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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