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SEPARACIÓN VOLUNTARIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. ES COMPETENTE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA A INCORPORAR A UN SERVIDOR PÚBLICO A ESE PROGRAMA.

Clave: 2a./J. 51/2004 · Registro digital (IUS): 181434 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 593

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer de conflictos competenciales suscitados entre Tribunales Colegiados de Circuito o Jueces de Distrito, ha considerado que para resolverlos debe tomarse en cuenta la naturaleza material del acto reclamado, para lo cual es indispensable atender a su origen prescindiendo de la calidad de la autoridad emisora. En ese tenor, la Norma que Regula el Programa de Separación Voluntaria en la Administración Pública Federal, vigente en 2003, que prevé una compensación económica para diversos servidores públicos de la administración pública federal y de las entidades paraestatales que se rigen por los apartados A y B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se separen voluntariamente de su empleo, debe considerarse de naturaleza materialmente administrativa, en virtud de que ese beneficio no lo establece la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ni la Ley Federal del Trabajo que regulan tales apartados, y si bien es semejante a la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 del ordenamiento últimamente señalado, en tanto que ambos se otorgan a los trabajadores cuando concluye la relación laboral considerando para su cuantificación, entre otros elementos, los años de servicio, lo cierto es que se trata de prestaciones distintas, pues mientras la primera deriva de la norma administrativa señalada, la segunda proviene de una ley laboral. Por tanto, al ser intrínsecamente administrativa dicha norma, los conflictos y el ejercicio de las acciones que surjan con motivo de su aplicación, también lo son, por lo que la competencia para conocer del juicio de amparo que se promueva contra la negativa a incorporar a un servidor público a tal programa se surte a favor de un Juez de Distrito en Materia Administrativa, en términos del artículo 52, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/181434-ebdeec30/separacion-voluntaria-en-la-administracion-publica-federal-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 184/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 16 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer. Tesis de jurisprudencia 51/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de abril de dos mil cuatro. Nota: La Segunda Sala abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número 2a./J. 35/2007, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 556, de rubro: "SEPARACIÓN VOLUNTARIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA NATURALEZA DE LA NORMA QUE REGULA EL PROGRAMA RELATIVO ES FORMALMENTE ADMINISTRATIVA PERO MATERIALMENTE LABORAL, POR LO QUE LOS CONFLICTOS Y EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE SURJAN CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO CORRESPONDE A AUTORIDADES ESPECIALIZADAS EN ESTA ÚLTIMA MATERIA."

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