CONCURSOS MERCANTILES. LA VISITA DE VERIFICACIÓN QUE PREVÉN LOS ARTÍCULOS 29 A 41 DE LA LEY RELATIVA, NO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO, POR LO QUE NO SE RIGE POR LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA.
Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la garantía de previa audiencia establecida en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo rige respecto de los actos privativos, entendiéndose por éstos aquellos que producen como efecto la disminución o supresión de carácter definitivo de un derecho del particular. Ahora bien, la visita de verificación prevista en los artículos 29 a 41 de la Ley de Concursos Mercantiles, no constituye un acto de autoridad que por su propia naturaleza tenga como objetivo privar al comerciante definitivamente de sus derechos sino que, por sus características, tanto la orden como la visita comparten la naturaleza de una medida cautelar, pues son actos previos a la declaración de concurso mercantil cuyo objeto es determinar si el comerciante se ubica en los supuestos a que se refiere el artículo 9o. de dicha Ley para hacer, en su caso, la correspondiente declaratoria. Así, la referida visita no constituye un fin en sí misma, por lo que es accesoria del procedimiento concursal; de ahí que no puede considerarse como un acto privativo y, por ende, no se rige por la citada garantía constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/173357-fb542b37/concursos-mercantiles-la-visita-de-verificacion-que-preven · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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