CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE LA MATERIA NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA AL NO LEGITIMAR A LOS ACREEDORES NO DEMANDANTES PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE DECLARA O NIEGA EL CONCURSO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que tratándose de actos que pueden traer como consecuencia la privación de derechos, los procedimientos deben prever medios de defensa a través de los cuales, quienes puedan resentir tal afectación se encuentren en posibilidad de impugnar los fallos correspondientes, pues de lo contrario quedarían en completo estado de indefensión. En ese tenor, el artículo 49 de la Ley de Concursos Mercantiles no viola la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no legitimar a los acreedores no demandantes para interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia que declare o niegue el concurso mercantil, pues ello encuentra justificación en el hecho de que los efectos de esa resolución no privan a los acreedores de sus derechos de crédito sino que, por el contrario, con la referida declaratoria se garantiza el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte de la empresa declarada en concurso; máxime que en el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos se otorga la posibilidad de que todos los acreedores ocurran ante el Juez de Distrito del conocimiento, a efecto de que se les reconozca como acreedores y se les incluya en la lista de créditos pendientes de liquidación por parte de la empresa declarada en concurso, y la sentencia que al efecto se dicte, puede impugnarse por todos los acreedores -incluidos los no demandantes-, por ser el fallo que pudiese privarlos de sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181178-aea4894b/concursos-mercantiles-el-articulo-49-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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