CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE LA MATERIA NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD AL LEGITIMAR A LOS ACREEDORES DEMANDANTES PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE DECLARA O NIEGA EL CONCURSO, Y NO ASÍ A LOS ACREEDORES NO DEMANDANTES.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el valor superior que persigue la garantía de igualdad prevista en los artículos 1o. y 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares. En ese sentido, el artículo 49 de la Ley de Concursos Mercantiles no viola la mencionada garantía constitucional, al legitimar a los acreedores demandantes para interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia que declara o niega el concurso, y no así a los acreedores no demandantes, porque quienes demandan el concurso provocan el inicio y desarrollo del proceso relativo y, por ende, tienen reconocida su legitimación desde la admisión de la demanda, lo cual los ubica en una situación diferente a la de aquellos acreedores que no participan en el procedimiento para la declaración del concurso mercantil al no ejercer la acción prevista en el artículo 21 de la ley citada, no obstante estar legitimados para ello; de ahí que si no todos los acreedores (demandantes y no demandantes) están en igualdad de situaciones jurídicas, se justifica que la ley de la materia les otorgue un trato desigual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181177-6f1f7ca7/concursos-mercantiles-el-articulo-49-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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