CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER UN RECURSO PARA HACER VALER EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO COMO ACREEDOR, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
La garantía de audiencia se refiere al debido proceso legal que deben seguir las autoridades antes de realizar un acto privativo que afecte a los gobernados, que conlleve un menoscabo en su esfera jurídica o un impedimento para el ejercicio de algún derecho, lo cual implica que para que un acto no viole dicha garantía contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser precedido de un juicio o procedimiento donde el afectado tenga plena injerencia, esto es, que sea oído en el juicio respectivo, y que en éste pueda ofrecer y desahogar pruebas. Por otra parte, la Ley de Concursos Mercantiles establece medios de defensa que aseguran los derechos de quienes no fueron determinados dentro del concurso como acreedores reconocidos, como el recurso de apelación previsto en su artículo 135, que procede contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Por tanto, el indicado artículo 135 no viola la referida garantía constitucional porque la Ley de Concursos Mercantiles concede un recurso para hacer valer el derecho que se tiene al reconocimiento como acreedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162913-7d878dc0/concursos-mercantiles-el-articulo-135-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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