CONCURSOS MERCANTILES. AL SER LA ORDEN DE VISITA QUE PREVÉN LOS ARTÍCULOS 29 A 41 DE LA LEY RELATIVA UNA CONSECUENCIA LEGAL DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, SATISFECHOS LOS REQUISITOS PARA ELLO, SE CUMPLE CON LA GARANTÍA DE MOTIVACIÓN DE AQUÉLLA.
El artículo 30 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que una vez desahogada la vista que se da al demandante con la contestación de la demanda a que se refiere el artículo 26 de ese mismo ordenamiento, deberá practicarse una visita al comerciante. Por su parte, el diverso artículo 29 de la referida ley dispone que al día siguiente de que el Juez admita la demanda deberá remitir copia de ésta al Instituto Federal de Concursos Mercantiles para que designe a un visitador. De lo anterior se desprende que la mencionada orden de visita es una consecuencia legal de la admisión de la demanda o solicitud de concurso mercantil y, en consecuencia, el Juez no puede ordenar la realización de la visita sin que se den previamente los supuestos legales necesarios para la admisión de la demanda, es decir, si no se admite ésta tampoco se ordenará la visita de verificación por tratarse de una consecuencia legal de dicha admisión. De esta manera, al reunirse los requisitos previstos en la ley para que se admita la demanda o solicitud de concurso mercantil, se dan los elementos que constituyen una motivación suficiente para que el Juez emita la orden de visita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176360-3a0e4e2e/concursos-mercantiles-al-ser-la-orden-de-visita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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