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Modo: Corpus Pro

SUBSIDIO ACREDITABLE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 178, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA REALIZAR EL CÁLCULO DEL IMPUESTO MARGINAL QUE SERVIRÁ PARA DETERMINAR SU MONTO (VIGENTE EN 2004).

Clave: 2a./J. 186/2006 · Registro digital (IUS): 173666 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 222

El citado numeral que establece que "el impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior", se debe interpretar en su parte final en el sentido de que a la base del impuesto calculada conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se le resta el límite inferior de la tabla establecida en el artículo 178 de esa ley que da como resultado un excedente denominado "excedente del límite inferior" al que se le aplica la tasa sobre el límite inferior prevista en el indicado artículo 177. Lo anterior, porque los límites inferior y superior de la tarifa y tabla contempladas en los artículos señalados no tienen los mismos rangos, ya que con el propósito de hacer proporcional el subsidio acreditable, el legislador ordinario incluyó más rangos en la tabla prevista en el artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que para obtener el impuesto sobre la renta causado en la tarifa del diverso precepto 177; de ahí que los límites que deben considerarse para calcular el impuesto marginal que servirá para determinar el monto del subsidio acreditable son los que prevé la tabla de mérito, de lo contrario, no tendría ninguna razón jurídica que se hubiesen incorporado más rangos en ella.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/173666-145f7225/subsidio-acreditable-interpretacion-del-articulo-178-tercer-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 102/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Octavo Circuito. 18 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas. Tesis de jurisprudencia 186/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de noviembre de dos mil seis.

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