TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. LA TARIFA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
El citado precepto establece una tarifa para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, con base en una estructura de rangos, una cuota fija y una tasa que deberá aplicarse sobre el excedente del límite inferior, y si bien el aumento en una unidad del parámetro de medición de la base gravable origina un cambio de rango, al rebasar su límite superior, ello no eleva de manera desproporcional o inequitativa el monto de la contribución, respecto de la del renglón anterior, ya que se prevé una cuota a aplicar entre un límite y otro, en atención al porcentaje excedente del límite inferior, lo cual refleja la capacidad contributiva real del sujeto obligado, en virtud de que la tasa no se aplica al total de la base, sino únicamente a la porción excedente del límite inferior de cada rango, otorgándose un trato idéntico para todos aquellos contribuyentes que se encuentran en la misma situación frente a la ley. En consecuencia, la tarifa contenida en el artículo 5o., fracción I, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos no transgrede los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/174329-7629bb88/tenencia-o-uso-de-vehiculos-la-tarifa-contenida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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