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REVISIÓN FISCAL. PARA SU SUSTANCIACIÓN ES APLICABLE EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS JUICIOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS PROMOVIDOS ANTES DEL 1o. DE ENERO DE 2006 EN QUE ENTRÓ EN VIGOR LA LEY FEDERAL RELATIVA.

Clave: I.5o.A. J/9 · Registro digital (IUS): 174359 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2081

De conformidad con el artículo cuarto transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en vigor a partir del 1o. de enero de 2006, los juicios que se encuentran en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de entrar en vigor dicha ley, se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de la presentación de la demanda de nulidad. Ahora bien, el Código Fiscal de la Federación, en la parte vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, establece, entre otros recursos, el de revisión en su artículo 248, que tiene como finalidad confirmar o revocar la sentencia recurrida. Así, es claro que hasta que dicho medio de impugnación se resuelve el juicio concluye en forma definitiva. Entonces, la legislación aplicable para la sustanciación de las revisiones fiscales en los asuntos que se encuentren en trámite ante el indicado tribunal al momento de entrar en vigor la ley referida, es el Código Fiscal de la Federación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/174359-83ea75ee/revision-fiscal-para-su-sustanciacion-es-aplicable-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 107/2006. Subadministrador de lo Contencioso "2" de la Administración Local Jurídica del Oriente del Distrito Federal, en ausencia del Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal, de los Subadministradores de Resoluciones "1" y "2" y de lo Contencioso "1", en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 26 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretaria: Soledad Tinoco Lara. Revisión fiscal 113/2006. Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal, en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, de la autoridad demandada y del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 24 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretaria: Leticia Espino Díaz. Revisión fiscal 147/2006. Subadministrador de lo Contencioso "3" en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal, de los Subadministradores de Resoluciones "1" y "2", de lo Contencioso "1" y "2". 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretaria: Leticia Espino Díaz. Revisión fiscal 146/2006. Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal, en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, de la autoridad demandada y del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 7 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretario: Raúl Eduardo Maturano Quezada. Revisión fiscal 127/2006. Administrador de lo Contencioso "1" de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes. 7 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretario: Elpidio Ibarra Franco. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 185/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 193/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 394, con el rubro: "REVISIÓN FISCAL. EL ANÁLISIS OFICIOSO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SOBRE SU PROCEDENCIA, CONFORME A LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, DEBE LLEVARSE A CABO AUN CUANDO LA AUTORIDAD RECURRENTE HAYA SEÑALADO UN ORDENAMIENTO DIVERSO."

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