DELITOS CULPOSOS. LAS SANCIONES APLICABLES EN NINGÚN CASO PODRÁN EXCEDER DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LAS QUE CORRESPONDERÍAN SI EL DELITO COMETIDO HUBIESE SIDO DOLOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
Por disposición expresa del artículo 67, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, las sanciones aplicables a los delitos que se ejecutan a título culposo en ningún caso pueden exceder de las dos terceras partes de las que corresponderían si el ilícito hubiese sido doloso. Ahora bien, si la autoridad judicial al individualizar la pena consideró los marcos penales generales para los delitos culposos, previstos en los artículos 64 y 65 del código en cita, que precisan los aspectos que deben observarse con el fin de graduar la gravedad de la culpa, excediendo el coeficiente máximo de la pena privativa de libertad y los rangos mínimo y máximo de la pecuniaria, de los que corresponderían a las dos terceras partes de las sanciones aplicables a los delitos dolosos, lo procedente es ajustar la sanción impuesta a la restricción invocada, para obtener los marcos penales y ubicar la pena que corresponde al grado de culpa en que el sentenciado sea ubicado con motivo de su responsabilidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/174495-edfe2827/delitos-culposos-las-sanciones-aplicables-en-ningun-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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