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PRUEBAS EN AMPARO INDIRECTO. NO SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE LOS ARTÍCULOS 293 Y 294 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, QUE PREVÉN EL OTORGAMIENTO DE TÉRMINOS EXTRAORDINARIOS PARA EL DESAHOGO DE DILIGENCIAS FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO.

Clave: P./J. 88/2006 · Registro digital (IUS): 174638 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 8

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para que opere la supletoriedad de las normas de un ordenamiento en otro se requiere, entre otras condiciones, que en el ordenamiento a ser suplido exista una laguna en la regulación de cierta institución jurídica, la cual pueda ser colmada por las normas supletorias. En esa virtud, y toda vez que la fracción IV del artículo 24 de la Ley de Amparo dispone que los términos en el juicio constitucional pueden ampliarse por razón de distancia, teniendo en cuenta la facilidad o dificultad de las comunicaciones, sin que en ningún caso pueda exceder de un día por cada cuarenta kilómetros, esto es, prevé el otorgamiento de plazos extraordinarios para hacer factible la realización de diligencias que deben desahogarse fuera del lugar del juicio, se concluye que los artículos 293 y 294 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establecen plazos extraordinarios para aportar pruebas fuera del lugar del juicio, no son aplicables supletoriamente al juicio de garantías. Además, si el referido artículo 294 sujeta el otorgamiento de dichos plazos extraordinarios, entre otras condiciones, a que éstos sean solicitados "dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que conceda la práctica de la diligencia o que abra a prueba el negocio", resulta indudable que dicho dispositivo fue pensado para el proceso civil, en el que existen diversas etapas plenamente diferenciadas entre ellas, por lo cual las reglas relativas al procedimiento que debe seguirse para solicitarlos tampoco resultan aplicables supletoriamente al juicio de garantías, por ser incompatibles con su naturaleza sumaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/174638-33ec4e4d/pruebas-en-amparo-indirecto-no-son-aplicables-supletoriamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 13/2004-PL. Entre las sustentadas por el Primero, Décimo Tercero y Octavo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 13 de marzo de 2006. Mayoría de ocho votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela. El Tribunal Pleno, el trece de junio en curso, aprobó, con el número 88/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil seis.

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