PRUEBAS, OBJECION DE LAS, DENTRO DEL JUICIO DE GARANTIAS. ES UNA MATERIA A LA QUE NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTICULO 205 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
La objeción de pruebas dentro del juicio de amparo es una materia que no puede normarse supletoriamente por lo dispuesto en el artículo 205 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que la Ley de Amparo establece un procedimiento y formalidades típicas que regulan expresamente, en forma sui generis, la substanciación del juicio constitucional, dentro del cual y de acuerdo con su ley reguladora no existe un periodo o término especial de prueba previo a la realización de la audiencia constitucional, en cuyo momento "deberán ofrecerse y rendirse" las pruebas, sin perjuicio de que la documental pueda presentarse con anterioridad, en los términos del artículo 151 de la mencionada ley, y que para el supuesto concreto de la objeción de documentos prevé de modo expreso (artículo 153) el trámite a seguir; de cuyo artículo 155 se desprende, además, que la audiencia constitucional tiene las características sumarias de una "audiencia de pruebas, alegatos y sentencia", en el curso de la cual ha de hacerse, en su caso, la objeción de documentos por las partes, y cuyo supuesto, naturalmente, lo constituye la comparecencia de las mismas a la audiencia; lo que quiere decir, que si las partes dejan de concurrir voluntariamente a la audiencia, para la cual se les ha emplazado desde el auto de admisión de la demanda (artículo 147), con esa abstención están renunciando de antemano a toda posibilidad de objetar legal y oportunamente los documentos que la contraparte ofrezca y le sean admitidos por el Juez en el momento de la verificación de la audiencia constitucional. No se da en la especie, pues, el caso de "falta de disposición expresa", que constituye el supuesto de la invocación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles que prevé el artículo 2o. de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232719-ffe260c3/pruebas-objecion-de-las-dentro-del-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOCUMENTOS, PRUEBA DE. EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PRUEBAS, OBJECION DE LAS, DENTRO DEL JUICIO DE GARANTIAS. ES UNA MATERIA A LA QUE NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTICULO 205 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (s/clave)
- PRUEBAS DOCUMENTALES. DEBEN OFRECERSE Y DESAHOGARSE CON LA DEBIDA OPORTUNIDAD. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS DOCUMENTALES EXHIBIDAS DESPUES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. (CLIV/90)
- DOCUMENTOS OFRECIDOS COMO PRUEBA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE ACORDARSE SU ADMISIÓN O DESECHAMIENTO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y NO ANTES. (II.2o.C.195 C )
- AMPARO, PRUEBAS EN EL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis